SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

1)

Cabe precisar que la vulneración del derecho a la libertad del menor en cuestión se consumó por la concurrencia de dos factores: 1) Las normas supra descritas refieren el camino claro a seguir cuando señalan que las autoridades, instituciones e incluso personas particulares no podrán acoger a niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial y en casos excepcionales y de emergencia (medida excepcional no acreditada en el presente caso, más aún si el menor de edad fue trasladado por efectivos de la FELCN, en día y hora hábil (13/05/2011 - horas 17:30), conforme se acredita del informe prestado en audiencia), debieron informar dentro de las setenta y dos horas improrrogables, sin que hayan procedido de esa manera, puesto que del propio informe prestado en audiencia por Amina Ninoska Martínez Fernández, se establece que el menor le fue entregado el día (miércoles) 13 de mayo de 2009, a horas 17:30 y que recién el día (viernes) 16 del mismo mes y año, tuvo contacto con el padre del menor, quien a horas 18:30 del mismo día le manifestó que necesitaba los datos del menor para solicitar el egreso del Hogar, afirmación que evidencia que hasta este momento habían transcurrido setenta y tres horas, sin que haya dado aviso alguno al Juez competente, a más de ello; no obstante, que el memorial dirigido al Juez de la Niñez y Adolescencia consiga como fecha el 15 de mayo de 2009 (sin cargo de recepción); se concluye por lo antes anotado, que el mismo fue presentado recién el día lunes 18 del referido mes y año, ya que los días 16 (sábado) y 17 (domingo), no son días hábiles para las Defensorías, entidades dependientes de los Gobiernos Municipales. Tómese en cuenta también respecto a este primer elemento, que mediante el memorial presentado al Juez de la Niñez y Adolescencia, la autoridad recurrida pone en conocimiento la recepción del menor y al mismo tiempo solicita el egreso del mismo; y es en consecuencia que el Juez de la causa providencia respecto a estos dos extremos; y, 2) Al margen que quedó plenamente demostrada la vulneración de los derechos fundamentales del menor por el incumplimiento respecto al procedimiento y el plazo establecido por ley, también existió vulneración de su derecho a la libertad puesto que el menor recibió trato inhumano y sobre todo porque la aplicación de la medida excepcional del acogimiento no implica por ningún motivo privación de libertad, como se dio en el presente caso, cuando por la denuncia y el propio informe de las autoridades recurridas se estableció que el menor fue encerrado en una habitación e incomunicado del resto de la población de dicho hogar por espacio de cinco días.