SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

procedente

La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 09/2009 de 19 de mayo, cursante de fs. 14 a 15 vta., declaró procedente la acción de libertad con el siguiente fundamento: 1) Luego de citar normas constitucionales y del Código del Niño, Niña y Adolescente que protegen a los menores, concluye que la Directora de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de Cobija, al solicitar el ingreso provisional del menor T.B.D., asumió atribución que no le otorga el art. 196 del CNNA; 2) Debió el mismo día o al día siguiente derivar a la autoridad judicial competente, con mayor razón si dentro de las medidas a ser aplicadas por la Defensoría, no se encuentra la de solicitar o disponer el ingreso provisional de un menor a una institución de atención de niños, niñas y adolescentes sin orden judicial; 3) La Directora del SEDEGES, incumplió el art. 187 del CNNA, que dispone que las instituciones de atención no podrán acoger a niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial, y excepcionalmente en caso de acogerlos por emergencia, tenía la obligación de comunicar en el plazo fatal de setenta y dos horas al juez competente; y, 4) La determinación por una parte de ingresar al menor provisionalmente al “Hogar Cobija” y la aceptación de acogerlo en el SEDEGES, manteniéndolo por espacio de cinco días aislado en una habitación, vulneró el derecho a la libertad y de respeto a su dignidad, existiendo en su contra una detención ilegal por la incorrecta actuación de las autoridades demandadas.