SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

el legislador tiene la responsabilidad de adecuar las normas existentes

En consecuencia, y dado los reiterados casos en que se evidencia la vulneración del derecho a la libertad personal de menores de edad, con características similares y aún mas graves que la presente, es de imperiosa necesidad una adecuación constitucional de la norma legal a la Constitución Política del Estado, a través del conducto legal pertinente; en este caso del Poder Legislativo a objeto de que cumpla lo dispuesto en el art. 60 de la CPE, que como ya se indicó, señala que: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”. En ese sentido, el legislador tiene la responsabilidad de adecuar las normas existentes -arts. 44 y 187 del CNNA- de tal manera que el aviso imperativo de comunicar a la autoridad jurisdiccional pueda ser entre ocho a veinticuatro horas; según considere pertinente; empero, que en ningún caso supere las irracionales setenta y dos horas, como sucede actualmente; sólo con ese cambio a través de la reforma parcial, o mecanismo que fuere, se asegurará el goce efectivo de todos los derechos reconoci­dos tanto en la Constitución Política del Estado como en los convenios y tratados a los que se ha hecho referencia instituidos a favor de los menores de edad.