SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

Las instituciones de atención no podrán acoger niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial,

El art. 187 del CNNA, refiere que: “Las instituciones de atención no podrán acoger niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial, tampoco podrán disponer su transferencia a terceros, a otras entidades gubernamentales o no gubernamentales sin orden del Juez de la Niñez y Adolescencia” (las negrillas son nuestras). El mismo artículo señala que en los casos en que la medida sea excepcional y de emergencia, se debe comunicar esta situación a la autoridad judicial indicada en el plazo máximo de setenta y dos horas improrrogablemente, esto en razón a que los sujetos de la medida de protección social del acogimiento son niños, niñas o adolescentes, con la finalidad de asegurar la efectiva y real prevalencia del interés superior de los mismos, sin que se pueda adoptar tal medida de manera arbitraria, puesto que inexcusablemente debe estar sujeta a control jurisdiccional, así haya sido impuesta de manera excepcional y por razón de urgencia, norma que guarda relación el art. 44 del referido Código, que señala: "Toda persona que acoge a un niño, niña o adolescente está obligada a comunicar a la autoridad competente dentro del plazo de setenta y dos horas".