SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

plazo máximo de ocho horas

De las normas transcritas encontramos que en el ámbito penal, cuando una persona por las circunstancias establecidas está en poder de la Policía, ésta debe ponerla en conocimiento del Fiscal correspondiente en el plazo máximo de ocho horas, quien a su vez en el plazo máximo de veinticuatros horas deberá informar y remitirlo (en caso de detención) al Juez de turno, y en caso de no proceder en la forma dispuesta, se ingresa dentro de la vulneración del derecho a la libertad personal, puesto que una detención por un espacio mayor de tiempo deviene en ilegal, conforme lo estableció la abundante jurisprudencia de este Tribunal. En consecuencia, detenida por la Policía la persona (mayor de edad), debe ineludiblemente ponerse a conocimiento del Fiscal asignado dentro de las ocho horas siguientes y este a su vez debe informar y ponerlo en su caso a conocimiento del Juez cautelar dentro de la veinticuatro horas siguientes, a instancia de que esta autoridad con plenitud de jurisdicción y competencia defina su situación jurídica.