SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
plazo máximo de ocho horas
De las normas transcritas encontramos que en el ámbito penal, cuando una persona por las circunstancias establecidas está en poder de la Policía, ésta debe ponerla en conocimiento del Fiscal correspondiente en el plazo máximo de ocho horas, quien a su vez en el plazo máximo de veinticuatros horas deberá informar y remitirlo (en caso de detención) al Juez de turno, y en caso de no proceder en la forma dispuesta, se ingresa dentro de la vulneración del derecho a la libertad personal, puesto que una detención por un espacio mayor de tiempo deviene en ilegal, conforme lo estableció la abundante jurisprudencia de este Tribunal. En consecuencia, detenida por la Policía la persona (mayor de edad), debe ineludiblemente ponerse a conocimiento del Fiscal asignado dentro de las ocho horas siguientes y este a su vez debe informar y ponerlo en su caso a conocimiento del Juez cautelar dentro de la veinticuatro horas siguientes, a instancia de que esta autoridad con plenitud de jurisdicción y competencia defina su situación jurídica.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- eficaz, justa y sobre todo humanitaria
- La privación de la libertad deberá efectuarse en condiciones y circunstancias que garanticen el respeto de los derechos humanos de los menores
- que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- la función primordial del Estado de proteger a la niñez y la adolescencia”
- será internado, detenido ni citado de comparendo sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia
- Las instituciones de atención no podrán acoger niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial,
- Fragmento 15
- no se tiene certeza desde el 13 de mayo de 2009 -fecha de su retensión- sobre la fecha en que se puso en conocimiento del Juez competente
- agravante del trato inhumano descrito sobre el menor,
- 1)
- III.3.1. El plazo de setenta y dos horas, establecido en los arts. 44 y 187 del CNNA, respecto a la comunicación a la autoridad judicial sobre el acogimiento de menores, contraviene el principio de celeridad procesal y primacía previsto en la Constitución Política del Estado a favor de las niñas, niños y adolescentes.
- de la máxima prioridad y la más rápida y oportuna tramitación de los casos en que se encuentran involucrados menores de edad
- (OBLIGACIÓN DE COMUNICAR).-
- Fragmento 22
- (Denuncia ante la Fiscalía).
- plazo máximo de ocho horas
- no existe una coherencia ni consecuencia con el mandato contenido en las normas internacionales citadas, ni con las normas constitucionales e internas que rigen en nuestro país, siendo necesario que la situación de menores de edad sea comunicada o puesto a conocimiento del juez competente en un plazo aún más breve que el fijado para la jurisdicción penal
- Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás
- el legislador tiene la responsabilidad de adecuar las normas existentes
- 2° Dentro del marco de coordinación EXHORTAR