SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás

El art. 44 in fine de la Constitución Política del Estado colombiana, por ejemplo, establece que: “Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”. Consecuente con este precepto constitucional la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana ha señalado que la protección especial de los derechos del menor tiene fundamento principalmente en tres razones: “…i) la situación de fragilidad en que se encuentran frente al mundo, atendiendo su desarrollo personal; ii) constituye una forma de promover una sociedad democrática cuyos asociados conozcan y compartan los principios de libertad, igualdad, tolerancia y solidaridad; e, iii) la pretensión de corrección del déficit de representación política que soportan los menores, al no poder participar directamente en el debate democrático” (Sentencia C-468/09).

“…la protección especial de los derechos fundamentales del menor no se explica exclusivamente por la fragilidad en la que se encuentra frente a un mundo que no conoce y que no está en capacidad de afrontar por sí solo. La Carta pretende promover un orden basado en los valores que orientan cualquier Estado civilizado: la libertad, la igualdad, la tolerancia y la solidaridad. No obstante, un orden tal de valores sólo es verdaderamente efectivo si los sujetos a quienes se orienta lo conocen y lo comparten. En este sentido, el constituyente quiso que las personas, desde la infancia, tuvieran acceso a este código axiológico, mediante un compromiso real y efectivo de la sociedad para garantizar las condiciones que les permitieran crecer en igualdad y en libertad, con justicia y respeto por las opiniones y creencias ajenas. En estas circunstancias, es razonable suponer que el menor accederá a la mayoría de edad, como una persona libre y autónoma, que conoce los valores de igualdad y justicia que informan la Carta y que, por lo tanto, se encuentra en capacidad de defenderlos y promoverlos. Estas y otras consideraciones explican que la Constitución declare, de manera expresa, la especial protección constitucional que merecen los derechos fundamentales de los niños en el territorio nacional” (Sentencia T-795/10, Sentencia SU-225/98 y otras).

En consecuencia, el reconocimiento de los derechos de los menores de edad y la situación de desprotección y desventaja por el mismo hecho natural de la minoridad, que hace necesaria la reacción inmediata y jurídica por parte del Estado, no es ajeno a otras Constituciones como tampoco a la Constitución boliviana.