SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
a)
Alberto García Meneces, Presidente del Concejo Municipal de Anzaldo, en el informe escrito cursante de fs. 51 a 52 vta., señaló que: a) De acuerdo a las actas de las sesiones del Concejo Municipal y la certificación 001/2009, se emitieron las Resoluciones Municipales 31/2008 de 27 de octubre y 101/2009 de 9 de marzo, donde intervinieron los concejales Eugenio Vallejos Camacho, Delfín Camacho Vega, Ángela Soto y el ahora demandado, así también la nota de rechazo fue suscrita por el Presidente y la Concejala Secretaria del Concejo Municipal, por lo que la omisión de demandar al resto, acarrea falta de legitimación pasiva, dado que la jurisprudencia constitucional señaló que cuando se demanda a un cuerpo colegiado, la acción de amparo debe dirigirse contra todas las personas que lo integran y que intervinieron en la decisión; b) Se respondió por el Pleno del Concejo el rechazó mediante la Resolución Municipal 32/2008 de 27 de octubre, por no ser atribución del Concejo Municipal y ser esta facultad al Presidente del Concejo Municipal; asimismo, mediante nota HCMA 22/2008 de 20 de noviembre, le comunicaron el rechazo en virtud de la incorporación al Concejo Municipal del Concejal titular Juan Correa Bascope, aclarándole no tener conocimiento de la documentación sobre las funciones desempeñadas como Oficial Mayor Administrativo; c) El 11 de febrero de 2009, reiteró la habilitación como Concejal Municipal solicitando reconsiderar la respuesta negativa, respondiéndose por el pleno mediante Resolución Municipal 010/2009 de 9 de marzo; d) El art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece la forma y contenido de la demanda, en el caso no cumple con los requisitos de admisibilidad al no existir congruencia entre los hechos reclamados, el o los derechos conculcados y el petitiúm, correspondiendo el rechazo in límine; y, e) Habiendo sido designado el accionante Oficial Mayor Administrativo en la gestión 2006, por mandato del art. 26 de la LM, se operó una renuncia tácita, por lo que no se vulneraron sus derechos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1074/2010-R
- subreglas
- con relación a la legitimación pasiva
- si el mismo no tiene una composición por demás numerosa, se debe dirigir la demanda contra todos los que conforman el ente
- SC
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegatoria, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo
- no se ingresa al fondo, puede volverse a plantear la acción de amparo;
- el accionante dirigió su acción únicamente contra el Presidente del Concejo Municipal y no así contra los miembros del mismo
- APROBAR