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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2011-R

    Fecha: 16-Mar-2011

    II.3.

    II.3. Solicitudes de incorporación al Concejo Municipal por parte del accionante, efectuada en varias oportunidades, como ser el 5 de mayo de 2008 dándose respuesta a esta mediante el Presidente del Concejo Municipal (fs. 15, 16); asimismo mediante cartas de 12 y 15 de mayo de 2008 solicitó reconsideración, también el 18 y 30 de septiembre de 2008 reiteró su solicitud de incorporación y efectuó aclaración (fs. 19 y 20).

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • SC 1074/2010-R
    • subreglas
    • con relación a la legitimación pasiva
    • si el mismo no tiene una composición por demás numerosa, se debe dirigir la demanda contra todos los que conforman el ente
    • SC
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • denegatoria, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo
    • no se ingresa al fondo, puede volverse a plantear la acción de amparo;
    • el accionante dirigió su acción únicamente contra el Presidente del Concejo Municipal y no así contra los miembros del mismo
    • APROBAR

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