Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
II.3.
II.3. Solicitudes de incorporación al Concejo Municipal por parte del accionante, efectuada en varias oportunidades, como ser el 5 de mayo de 2008 dándose respuesta a esta mediante el Presidente del Concejo Municipal (fs. 15, 16); asimismo mediante cartas de 12 y 15 de mayo de 2008 solicitó reconsideración, también el 18 y 30 de septiembre de 2008 reiteró su solicitud de incorporación y efectuó aclaración (fs. 19 y 20).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1074/2010-R
- subreglas
- con relación a la legitimación pasiva
- si el mismo no tiene una composición por demás numerosa, se debe dirigir la demanda contra todos los que conforman el ente
- SC
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegatoria, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo
- no se ingresa al fondo, puede volverse a plantear la acción de amparo;
- el accionante dirigió su acción únicamente contra el Presidente del Concejo Municipal y no así contra los miembros del mismo
- APROBAR