Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare procedente la acción de amparo constitucional y se disponga su habilitación inmediata en las funciones de Concejal en el municipio de Anzaldo; se remitan antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento del demandado; se califique el daño civil en la suma de Bs24 000.- (veinticuatro mil bolivianos) por los daños y perjuicios causados a su persona y se califiquen los gastos efectuados para lograr la reposición de su derecho conculcado, tomando en cuenta las costas y los honorarios profesionales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1074/2010-R
- subreglas
- con relación a la legitimación pasiva
- si el mismo no tiene una composición por demás numerosa, se debe dirigir la demanda contra todos los que conforman el ente
- SC
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegatoria, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo
- no se ingresa al fondo, puede volverse a plantear la acción de amparo;
- el accionante dirigió su acción únicamente contra el Presidente del Concejo Municipal y no así contra los miembros del mismo
- APROBAR