Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que la autoridad demandada, vulneró sus derechos, porque no le permite incorporarse al Concejo Municipal de Anzaldo en su calidad de Concejal, al haber asumido funciones de Alcaldesa la Concejala suplente. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1074/2010-R
- subreglas
- con relación a la legitimación pasiva
- si el mismo no tiene una composición por demás numerosa, se debe dirigir la demanda contra todos los que conforman el ente
- SC
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegatoria, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo
- no se ingresa al fondo, puede volverse a plantear la acción de amparo;
- el accionante dirigió su acción únicamente contra el Presidente del Concejo Municipal y no así contra los miembros del mismo
- APROBAR