Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
denegatoria, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo
Estos requisitos de contenido, debieron ser cuidadosamente observados por el Juez de garantías a momento de la admisión de la demanda; no obstante, si en la audiencia se advierte esta situación que imposibilita el análisis de fondo, se procede al igual que en los casos en que este Tribunal, en instancia de revisión, advierte la falta de requisitos de admisión, es decir, por la denegatoria, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo -anteriormente se decía improcedencia, precisamente porque no se ingresó al fondo- por ello el Tribunal de garantías en audiencia pública pese a la admisión declaró improcedente la acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1074/2010-R
- subreglas
- con relación a la legitimación pasiva
- si el mismo no tiene una composición por demás numerosa, se debe dirigir la demanda contra todos los que conforman el ente
- SC
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegatoria, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo
- no se ingresa al fondo, puede volverse a plantear la acción de amparo;
- el accionante dirigió su acción únicamente contra el Presidente del Concejo Municipal y no así contra los miembros del mismo
- APROBAR