Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
II.2.
II.2. Testimonio de posesión de concejal suplente por el municipio de Anzaldo (fs. 3 y 4); el 10 de mayo de 2006, el accionante presentó renuncia irrevocable al cargo de Oficial Mayor del Municipio (fs. 5 y 6); convocatoria incorporación al Concejo al accionante (fs. 8); Certificado de antecedentes penales, donde señala que no tiene registro penal alguno (fs. 10); Certificado domiciliario expedido por el Director Cantonal de Anzaldo (fs. 11); Resoluciones Municipales 3/2008 y 4/2008, donde se suspende al alcalde municipal Asterio Camacho Ugarte y se designa nueva alcaldesa del municipio a Lidia Suarez de Mancilla (fs. 13 y 14).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1074/2010-R
- subreglas
- con relación a la legitimación pasiva
- si el mismo no tiene una composición por demás numerosa, se debe dirigir la demanda contra todos los que conforman el ente
- SC
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegatoria, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo
- no se ingresa al fondo, puede volverse a plantear la acción de amparo;
- el accionante dirigió su acción únicamente contra el Presidente del Concejo Municipal y no así contra los miembros del mismo
- APROBAR