SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

no se ingresa al fondo, puede volverse a plantear la acción de amparo;

De manera aclarativa cabe señalar, que cuando se advierte la falta de requisitos de procedencia o de admisibilidad, y no se ingresa al fondo, puede volverse a plantear la acción de amparo; empero, esta vez cumpliendo los requisitos de procedencia (art. 96 de la LTC) y admisibilidad (art. 97 de la LTC), y los establecidos por la jurisprudencia constitucional de orden procesal. Lo que no está permitido es que se vuelva a presentar la acción de manera desleal y sin superar las deficiencias, y no en todos los casos es posible superarlas, como por ejemplo cuando han pasado los seis meses, o cuando existe un recurso pendiente y la situación jurídica no ha cambiado, o cuando no agotó los medios ordinarios y ya es extemporáneo hacerlo, o existe identidad de sujeto, objeto y causa, con otro recurso en trámite o que ya haya definido la situación jurídica, etc.