SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
no se ingresa al fondo, puede volverse a plantear la acción de amparo;
De manera aclarativa cabe señalar, que cuando se advierte la falta de requisitos de procedencia o de admisibilidad, y no se ingresa al fondo, puede volverse a plantear la acción de amparo; empero, esta vez cumpliendo los requisitos de procedencia (art. 96 de la LTC) y admisibilidad (art. 97 de la LTC), y los establecidos por la jurisprudencia constitucional de orden procesal. Lo que no está permitido es que se vuelva a presentar la acción de manera desleal y sin superar las deficiencias, y no en todos los casos es posible superarlas, como por ejemplo cuando han pasado los seis meses, o cuando existe un recurso pendiente y la situación jurídica no ha cambiado, o cuando no agotó los medios ordinarios y ya es extemporáneo hacerlo, o existe identidad de sujeto, objeto y causa, con otro recurso en trámite o que ya haya definido la situación jurídica, etc.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1074/2010-R
- subreglas
- con relación a la legitimación pasiva
- si el mismo no tiene una composición por demás numerosa, se debe dirigir la demanda contra todos los que conforman el ente
- SC
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegatoria, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo
- no se ingresa al fondo, puede volverse a plantear la acción de amparo;
- el accionante dirigió su acción únicamente contra el Presidente del Concejo Municipal y no así contra los miembros del mismo
- APROBAR