SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
improcedente”
El Juez de Partido de la provincia Esteban Arze del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, emitió la Resolución de 6 de abril de 2009, cursante de fs. 71 a 73, por la cual declaró “improcedente” la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Analizado el contenido del recurso, el mismo incumple los requisitos de forma y contenido establecidos en el art. 97.II, III, IV y VI de la LTC, existiendo falta de legitimación pasiva, ya que la Resolución Municipal 31/2008 de 27 de octubre, fue suscrita por el Presidente y la Concejala secretaría en cumplimiento de sus funciones según determinación asumida por el Pleno del Concejo Municipal de Anzaldo; y, 2) No existe la precisión y claridad y su adecuación jurídica, entendidos estos como derechos o garantías presuntamente violadas, los hechos y derechos invocados mismos que vinculan al Tribunal de amparo en la decisión de fondo; mismo en el presente, mal se puede vía este recurso extraordinario, dejar sin efecto el informe de antecedentes penales y una Resolución Municipal inexistente como es la 317/2008, sin que le sea permitido al Juez de garantías actuar de forma ultra petita, modificando el contenido del recurso, peor considerar como derechos constitucionales vulnerados lo establecido en la Constitución Política del Estado vigente, cuando el ámbito normativo constitucional que motiva el presente recurso, han sido vulnerados durante la vigencia de la Ley Fundamental abrogada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1074/2010-R
- subreglas
- con relación a la legitimación pasiva
- si el mismo no tiene una composición por demás numerosa, se debe dirigir la demanda contra todos los que conforman el ente
- SC
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegatoria, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo
- no se ingresa al fondo, puede volverse a plantear la acción de amparo;
- el accionante dirigió su acción únicamente contra el Presidente del Concejo Municipal y no así contra los miembros del mismo
- APROBAR