Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
si el mismo no tiene una composición por demás numerosa, se debe dirigir la demanda contra todos los que conforman el ente
Si bien es cierto que un requisito de forma es señalar el nombre y domicilio de la persona o autoridad demandada; hay ciertos aspectos que deben ser tomados en cuenta dependiendo de la particularidad de cada caso; así cuando se impugna una resolución o acto del seno de un ente colegiado, si el mismo no tiene una composición por demás numerosa, se debe dirigir la demanda contra todos los que conforman el ente; en este caso tratándose de un Concejo Municipal, existe línea jurisprudencial bastante clara y sólida en sentido de que la acción de amparo constitucional debe ser dirigida contra todos los miembros, y no contra su Presidente únicamente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1074/2010-R
- subreglas
- con relación a la legitimación pasiva
- si el mismo no tiene una composición por demás numerosa, se debe dirigir la demanda contra todos los que conforman el ente
- SC
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegatoria, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo
- no se ingresa al fondo, puede volverse a plantear la acción de amparo;
- el accionante dirigió su acción únicamente contra el Presidente del Concejo Municipal y no así contra los miembros del mismo
- APROBAR