SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

si el mismo no tiene una composición por demás numerosa, se debe dirigir la demanda contra todos los que conforman el ente

Si bien es cierto que un requisito de forma es señalar el nombre y domicilio de la persona o autoridad demandada; hay ciertos aspectos que deben ser tomados en cuenta dependiendo de la particularidad de cada caso; así cuando se impugna una resolución o acto del seno de un ente colegiado, si el mismo no tiene una composición por demás numerosa, se debe dirigir la demanda contra todos los que conforman el ente; en este caso tratándose de un Concejo Municipal, existe línea jurisprudencial bastante clara y sólida en sentido de que la acción de amparo constitucional debe ser dirigida contra todos los miembros, y no contra su Presidente únicamente.