Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso que se examina, el accionante en su demanda incumplió con los requisitos de contenido previstos por el art. 97.III y IV de la LTC que exigen: “Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento", y “Precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados", por cuanto de la lectura de la acción, se constata que su redacción no es clara ni precisa, y mucho menos establece una relación de causalidad entre el hecho y el derecho. Ambigüedad que imposibilita una análisis del caso y establecer la otorgación o denegación de tutela.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1074/2010-R
- subreglas
- con relación a la legitimación pasiva
- si el mismo no tiene una composición por demás numerosa, se debe dirigir la demanda contra todos los que conforman el ente
- SC
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegatoria, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo
- no se ingresa al fondo, puede volverse a plantear la acción de amparo;
- el accionante dirigió su acción únicamente contra el Presidente del Concejo Municipal y no así contra los miembros del mismo
- APROBAR