SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

SC 1074/2010-R

estableció en la SC 1074/2010-R de 23 de agosto, que: “…es imperante referir que el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en forma taxativa estableció los requisitos de forma y contenido que deben ser observados en forma inexcusable en la presentación de todo recurso de amparo constitucional, contemplando como requisito de admisibilidad de forma, señalar el nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; precepto que permite determinar quién o quienes son las personas que el accionante considera lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, puesto que de su cumplimiento: `…depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma' (SC 0365/2005-R de 13 de abril).

Al respecto este Tribunal precisando los efectos del incumplimiento de los requisitos de admisión en la SC 0038/2004-R de 15 de enero, señaló que: “… su omisión da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de cuarenta y ocho horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…'.