SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 24 de marzo de 2009, cursante de fs. 39 a 44, el accionante asevera que, el partido político Movimiento Sin Miedo (MSM), le presentó como candidato a segundo titular para el municipio de Anzaldo, obteniendo en las elecciones un titular y suplente, siendo elegidos Juan Correa Bascope y Lidia Suárez Rojas, no llegando él a ser electo, por lo que en ese tiempo ocupó el cargo de Oficial Mayor Administrativo en el mismo Municipio en la gestión de Asterio Camacho Ugarte, cargo al que renunció.

En ese ínterin, Lidia Suárez Rojas, Concejal suplente asume la titularidad; empero, pidió licencia, solicitud que es aceptada por el Presidente del Concejo Municipal, por lo que se convocó al accionante a incorporarse al Concejo Municipal, solicitando su habilitación respectiva como suplente al Presidente de la Corte Departamental Electoral y tomando posesión del cargo, ocupando el mismo de junio a diciembre de 2006; con posterioridad en el mes de enero de 2007, Lidia Suárez Rojas retorna de su licencia y es habilitada nuevamente al Concejo Municipal, dejando el cargo.

Por los acontecimientos políticos del 13 de febrero de 2008, ocurridos en el municipio de Anzaldo, Lidia Suárez Rojas Concejal suplente, llega a ocupar el cargo de Alcaldesa por Resolución Municipal 4/2008, quedando una acefalía en el Concejo Municipal y por el derecho que le asiste por ser segundo titular, nuevamente solicitó al Presidente del Concejo Municipal su incorporación; sin embargo, se le responde que durante la gestión 2005, había desempeñado funciones de Oficial Mayor Administrativo, invocando el art. 26 de la Ley de Municipalidades (LM), no aceptándose su habilitación, ante esta negativa, envió carta el 12 de mayo de 2008, solicitando se reconsidere la determinación asumida, que no tuvo respuesta, por lo que nuevamente el 14 de mayo, 17 y 30 de septiembre del mismo año, solicitó al actual Presidente del Concejo Municipal pronunciamiento sobre el planteamiento de la reconsideración, así como las constantes peticiones y aclaraciones, a lo que el 27 de octubre del citado año, el Concejo Municipal emitió la Resolución 31/2008, firmada por el Presidente y la Secretaría del referido Concejo, por la que declaran la no procedencia de su habilitación porque de acuerdo a la LM, no corresponde al Pleno determinar su reincorporación y/o habilitación.  Ante esta negativa el 10, 13 y 19 de noviembre de 2008, solicitó la habilitación como concejal, pero tampoco recibió pronunciamiento por el Presidente del Concejo Municipal.

El 25 de noviembre de 2008, al no tener respuesta, solicitó a la Corte Departamental Electoral explicación sobre la aplicación de la Ley, por lo que se emitió una opinión legal; sin embargo, a través de la carta de 20 de noviembre del citado año, que le fue entregada el 20 de enero de 2009, en respuesta a su solicitud, se le comunica que a la fecha no conoce de la documentación de las funciones desempeñadas como Oficial Mayor Administrativo, pero no se pronuncia sobre el fondo de la petición, por último el 11 de marzo de 2009, nuevamente solicitó pronunciamiento al actual Presidente del Consejo Municipal Alberto “Garda” Meneces, no teniendo respuesta alguna hasta la interposición de la acción.