Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
II.4.
II.4. El Concejo Municipal de Anzaldo emitió la Resolución Municipal 31/2008 de 27 de octubre, donde rechazó la solicitud del accionante (fs. 21), quién nuevamente reiteró su petición mediante notas de 10, 13, 19 y 25 de noviembre de 2008 (fs. 22 a 26), informe legal sobre consulta de Gavino Zurita Suárez (fs. 27); respuesta a la petición de incorporación mediante cite de 20 de noviembre de 2008, recepcionado por el accionante el 20 de enero de 2009; informe del Director del Servicio Distrital de Educación sobre las actividades educativas de Juan Correa Bascope en la gestión 2008 (fs. 30); solicitud de pronunciamiento presentado el 12 de marzo de 2009 (fs. 31).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1074/2010-R
- subreglas
- con relación a la legitimación pasiva
- si el mismo no tiene una composición por demás numerosa, se debe dirigir la demanda contra todos los que conforman el ente
- SC
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegatoria, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo
- no se ingresa al fondo, puede volverse a plantear la acción de amparo;
- el accionante dirigió su acción únicamente contra el Presidente del Concejo Municipal y no así contra los miembros del mismo
- APROBAR