SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
1)
Blanca Isabel Alarcón de Villarroel y William Alave Laura, Presidenta y Vocal, respectivamente, de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el informe escrito de fs. 457 a 466, señalaron: 1) Los representados de los accionantes jamás alegaron como causa de impugnabilidad de la Resolución 866/2008 de 10 de diciembre, la ausencia de audiencia de fundamentación para resolver la excepción de incompetencia; el único argumento con grado de racionalidad es el relativo al lugar donde se produzca el resultado y supuestamente sería la ciudad de La Paz; 2) El Auto de Vista 55/2009, fue pronunciado con el argumento del lugar donde se cometió el delito o relativo al resultado del delito, porque las autoridades policiales agredidas en el momento del hecho tenían como domicilio la ciudad de Santa Cruz por estar cumpliendo funciones e intervinieron en los hechos y el resultado de la conducta antijurídica de los imputados fue la ciudad señalada, por lo que en materia de competencia territorial es el juez del lugar de la comisión del delito, como la residencia de los imputados y al lugar donde el imputado es habido, en todos estos casos fue la ciudad de Santa Cruz y que en la demanda constitucional no se hace mención a estos presupuestos básicos, tampoco existe violación al principio de igualdad jurídica, ya que no se trata de favorecer a ninguna persona sino únicamente la aplicación de la ley; 3) Las normas para el trámite incidental de las excepciones están señaladas en los arts. 314 y 315 del CPP, ya que cuando la resolución es de puro derecho el tribunal sin más trámite dictará resolución fundamentada dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo, lo que ocurrió en el presente caso, más aún la parte acusadora ni el Ministerio Público solicitó fundamentación oral como se observa en el escrito de respuesta a la excepción, como tampoco se mencionó en la apelación; 4) La Resolución dictada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal es motivada, realizando un pronunciamiento preciso y claro en cuanto a las reglas de competencia cumpliendo con el art. 124 del CPP, por lo que no carece de fundamentación, conteniendo hechos y derechos del que basa su decisión, cuando justifica del porque es competente como juez natural el de Santa Cruz y no el juez de La Paz, por lo que el Tribunal no podía invalidar la decisión; y, 5) No se vulneró el art. 15 de la LOJabrg, como tampoco se evidenció que la Resolución del Juez no tenga fundamentación y que este argumento no fue objeto de apelación, además no se violó el art. 12 del CPP, relativo a la igualdad de oportunidades, por lo que solicitan se deniegue la tutela.
Por su parte Néstor Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia informó lo siguiente: Pronunció la Resolución de 10 de diciembre de 2008, por el que resolvió la excepción de incompetencia y conforme el art. 315 del CPP, determina que en casos de tratarse planteamientos de puro derecho o que no se ha ofrecido prueba, no se convoca a audiencia, así lo determina la referida norma, en el caso no se ofreció prueba ni los excepcionistas ni la parte querellante ha momento de responder la excepción, al ser de puro derecho y al no convocarse audiencia, no se vulneró ningún derecho ni garantía procesal de ninguno de los sujetos procesales, esta Resolución fue apelada y la Sala Penal Tercera la confirmó y en mérito a ello, los antecedentes han sido enviados al Distrito Judicial de Santa Cruz.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0955/2010-R
- SC
- III.3.1.En cuanto a la actuación del Juez cautelar
- o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal, sin más trámite, dictará resolución fundamentada
- ha momento de la interposición de la excepción de incompetencia por parte de los imputados, así como del memorial de respuesta a la excepción por parte de los querellantes (accionantes), éstos no ofrecieron prueba alguna, para que de esta manera se señale audiencia de consideración de prueba y se lleve a cabo la misma
- este agravio no fue denunciado en el memorial del recurso de apelación incidental, por lo que los Vocales demandados no podían pronunciarse al respecto por no haber sido denunciado como agravio
- APROBAR