Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
II.1.
II.1. Formulario disponiéndose el sorteo de la denuncia para la comisión de los fiscales Isabelino Gómez, Félix Peralta, Eduardo Morales y Luis Mamani (fs. 1); querella formulada por los accionantes por delitos de orden público contra la seguridad interior del Estado y la tranquilidad pública (fs. 3 a 6), informe de inteligencia sobre identificación y control de agresores de altos jefes, oficiales y personal subalterno de la Policía Nacional en el departamento de Santa Cruz el 19 de agosto de 2008 (fs. 7 a 11).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0955/2010-R
- SC
- III.3.1.En cuanto a la actuación del Juez cautelar
- o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal, sin más trámite, dictará resolución fundamentada
- ha momento de la interposición de la excepción de incompetencia por parte de los imputados, así como del memorial de respuesta a la excepción por parte de los querellantes (accionantes), éstos no ofrecieron prueba alguna, para que de esta manera se señale audiencia de consideración de prueba y se lleve a cabo la misma
- este agravio no fue denunciado en el memorial del recurso de apelación incidental, por lo que los Vocales demandados no podían pronunciarse al respecto por no haber sido denunciado como agravio
- APROBAR