SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
II.3.
II.3. Ordenes de aprehensión realizadas en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, donde se realizó la investigación sobre los delitos denunciados por los accionantes (fs. 55 a 252); los accionantes formularon querella contra los imputados en el proceso penal (fs. 253 a 260 vta.); informes evacuados por Jesús Reynaldo Coca; Policía Investigador (fs. 261 a 264); acta de entrega de objetos personales de los imputados (fs. 305 a 266); Auto de Vista que resuelve la apelación a las medidas cautelares, donde se confirma la detención de los imputados dispuesta por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal (fs. 271 a 272 vta.); Resolución de rechazo de recusación planteada contra el Juez Primero de Instrucción en lo Penal (fs. 281 y 282).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0955/2010-R
- SC
- III.3.1.En cuanto a la actuación del Juez cautelar
- o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal, sin más trámite, dictará resolución fundamentada
- ha momento de la interposición de la excepción de incompetencia por parte de los imputados, así como del memorial de respuesta a la excepción por parte de los querellantes (accionantes), éstos no ofrecieron prueba alguna, para que de esta manera se señale audiencia de consideración de prueba y se lleve a cabo la misma
- este agravio no fue denunciado en el memorial del recurso de apelación incidental, por lo que los Vocales demandados no podían pronunciarse al respecto por no haber sido denunciado como agravio
- APROBAR