SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
SC 0955/2010-R
Con relación a las reglas de competencia en materia penal, este Tribunal estableció en la SC 0955/2010-R de 17 de agosto, que: “Antes de ingresar a la problemática del caso concreto, es imprescindible referirse a la normativa procedimental a la que hace referencia el accionante en virtud de lo que él señala al indicar que no se ha aplicado el precepto jurídico procedimental y que las cuestiones incidentales se lleven adelante en audiencia que es la causa de interposición de la presente acción. Es en ese entendido nos referiremos previamente al tema de la competencia territorial estipulada en el art. 49 del CPP, cuando establece y explica que serán competentes: 1) El juez del lugar de la comisión de delito. El delito se considera cometido en el lugar donde se manifieste la conducta o se produzca el resultado, 2) El juez de la residencia del imputado o del lugar en que éste sea habido; y, 3) El juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho.
En ese sentido se tiene la SC 0048/2004-R de 14 de enero, refiriéndose a lo previsto por el art. 49 del CPP señala que: 'Del artículo glosado, se evidencia que la Ley ha previsto diferentes posibilidades para determinar la competencia territorial de los Jueces en materia penal, todas ellas válidas en la medida en que el caso concreto se adecue a uno de los supuestos determinados en esa norma; por lo que, serán competentes en razón del territorio, los jueces que cumplan con cualquiera de las alternativas señaladas en el art. 49 del CPP, no siendo evidente -como afirma el recurrente- que las mismas tengan que ser aplicadas por su orden ni que tengan carácter excluyente entre sí, dado que el mismo artículo ha establecido la posibilidad de que concurran dos o más Jueces igualmente competentes cuando precisamente se presenten dos o más de los supuestos contemplados en él, o cuando, presentándose uno sólo, las características de la acción delictiva determinen la concurrencia de los Jueces. En ese sentido, el art. 49 inc. 6) del CPP, ha previsto la solución para los casos en que exista ese conflicto, dilucidando la aparente indeterminación de la norma examinada, al señalar que conocerá el proceso el que primero haya prevenido'".
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0955/2010-R
- SC
- III.3.1.En cuanto a la actuación del Juez cautelar
- o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal, sin más trámite, dictará resolución fundamentada
- ha momento de la interposición de la excepción de incompetencia por parte de los imputados, así como del memorial de respuesta a la excepción por parte de los querellantes (accionantes), éstos no ofrecieron prueba alguna, para que de esta manera se señale audiencia de consideración de prueba y se lleve a cabo la misma
- este agravio no fue denunciado en el memorial del recurso de apelación incidental, por lo que los Vocales demandados no podían pronunciarse al respecto por no haber sido denunciado como agravio
- APROBAR