SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
i)
Por su parte los terceros interesados David Yu Lee, Julio Cesar Zenteno Viltes y Jorge Brasil Vargas, por intermedio de sus abogados expresaron: i) La demanda, no cumple con los requisitos establecidos en la Ley del Tribunal Constitucional en su art. 97.3, cuál es el de expresar con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento, tampoco en la exposición oral han precisado los hechos o derechos y garantías constitucionales violadas por las Resoluciones recurridas; además, para que la jurisdicción constitucional pueda analizar la interpretación efectuada por los jueces ordinarios, es necesario que el accionante explique por qué la labor interpretativa resulta inmotivada, incongruente, arbitraria, identificando las reglas omitidas y precise los derechos y garantías constitucionales que fueron lesionados, además la excepción es de puro derecho por lo que no fue necesario que se señale audiencia, se aplicó en justicia respetando al juez natural, ya que es aquel que está en el lugar del hecho delictivo, en el lugar donde vive el imputado, siendo que es el único competente el juez de Santa Cruz; y, ii) Cuando se presentó la excepción se invocó los numerales 1) y 2) del art. 49 del CPP, respecto a la competencia porque tenían su domicilio y su trabajo en la cuidad Santa Cruz y fueron aprendidos en la misma ciudad, habiendo el Juez analizado estos extremos como también el Auto de Vista que confirmó la Resolución dictada en base a estos elementos objetivos.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0955/2010-R
- SC
- III.3.1.En cuanto a la actuación del Juez cautelar
- o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal, sin más trámite, dictará resolución fundamentada
- ha momento de la interposición de la excepción de incompetencia por parte de los imputados, así como del memorial de respuesta a la excepción por parte de los querellantes (accionantes), éstos no ofrecieron prueba alguna, para que de esta manera se señale audiencia de consideración de prueba y se lleve a cabo la misma
- este agravio no fue denunciado en el memorial del recurso de apelación incidental, por lo que los Vocales demandados no podían pronunciarse al respecto por no haber sido denunciado como agravio
- APROBAR