SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, señalan que las autoridades demandadas, vulneraron los derechos al debido proceso, igualdad ante la ley de sus representados, al dictar la Resolución que resuelve la excepción de incompetencia, porque no se convocó a audiencia de fundamentación para emitir el fallo, así como existe a la vez falta de motivación y fundamentación en la Resolución, además, el superior en grado no cumplió con el principio establecido en el art. 15 de la LOJabrg, cual es el de revisar de oficio si no se vulneraron normas procesales; asimismo, no aplicó ni interpretó la normativa penal para este caso, ya que no comprende la competencia territorial, simplemente declararon improcedente el recurso de apelación incidental. En ese sentido corresponde en revisión, corresponde analizar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0955/2010-R
- SC
- III.3.1.En cuanto a la actuación del Juez cautelar
- o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal, sin más trámite, dictará resolución fundamentada
- ha momento de la interposición de la excepción de incompetencia por parte de los imputados, así como del memorial de respuesta a la excepción por parte de los querellantes (accionantes), éstos no ofrecieron prueba alguna, para que de esta manera se señale audiencia de consideración de prueba y se lleve a cabo la misma
- este agravio no fue denunciado en el memorial del recurso de apelación incidental, por lo que los Vocales demandados no podían pronunciarse al respecto por no haber sido denunciado como agravio
- APROBAR