SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
denegó
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 06/09 de 6 de abril de 2009, cursante de fs. 474 a 475, por la cual denegó el “recurso” de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Las autoridades demandadas al emitir las Resoluciones impugnadas, pronunciándose con referencia a la excepción de incompetencia, dieron cabal aplicación a los arts. 314, 315, 49.1 y 2 y 124 del CPP, ya que las mismas contienen la fundamentación, razones y disposiciones legales en las que se fundan, al tratarse de una excepción de puro derecho como es la de incompetencia, incluso tienen aclaraciones que refuerzan su decisión para aplicar objetivamente la ley, respetando los derechos de gobernantes y gobernados, o sea que el “recurso extraordinario” planteado por la Policía Nacional, no demostró la violación de garantías constitucionales en la demanda, ni en la presente audiencia pública, haciéndose notar que los argumentos del “recurso de amparo”, no han sido impugnados, ni reclamados a tiempo de responder a la excepción de incompetencia, ni al plantear la apelación incidental; y, b) Este Tribunal de garantías constitucionales, no es competente para dilucidar aspectos jurisdiccionales relativos a la aplicación de la ley penal, por no ser un tribunal de casación.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0955/2010-R
- SC
- III.3.1.En cuanto a la actuación del Juez cautelar
- o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal, sin más trámite, dictará resolución fundamentada
- ha momento de la interposición de la excepción de incompetencia por parte de los imputados, así como del memorial de respuesta a la excepción por parte de los querellantes (accionantes), éstos no ofrecieron prueba alguna, para que de esta manera se señale audiencia de consideración de prueba y se lleve a cabo la misma
- este agravio no fue denunciado en el memorial del recurso de apelación incidental, por lo que los Vocales demandados no podían pronunciarse al respecto por no haber sido denunciado como agravio
- APROBAR