SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
ha momento de la interposición de la excepción de incompetencia por parte de los imputados, así como del memorial de respuesta a la excepción por parte de los querellantes (accionantes), éstos no ofrecieron prueba alguna, para que de esta manera se señale audiencia de consideración de prueba y se lleve a cabo la misma
De las normas desarrolladas y la revisión de los antecedentes, se establece que ha momento de la interposición de la excepción de incompetencia por parte de los imputados, así como del memorial de respuesta a la excepción por parte de los querellantes (accionantes), éstos no ofrecieron prueba alguna, para que de esta manera se señale audiencia de consideración de prueba y se lleve a cabo la misma, y recién se pueda emitir la Resolución, siendo que la misma debe resolverse de puro derecho, conforme señala la norma y procedimiento desarrollado; consiguientemente el Juez demandado al haber procedido de esa forma no vulneró derecho alguno de los accionantes al emitir la resolución que resuelve la excepción; por otra parte de la revisión de la Resolución 866/2008, se verifica que la misma contiene la debida motivación y fundamentación, donde establece los motivos de hecho y de derecho en que basa su decisión al declarar probada la excepción, por lo precedentemente señalado corresponde denegar la tutela respecto al Juez demandado, con la aclaración de que no se ha ingresado a analizar si correspondía o no dar lugar a la excepción en el fondo, por cuanto ello corresponde a la jurisdicción ordinaria, ello teniendo en cuenta el objeto de la solicitud de tutela que impide a este Tribunal ingresar a otras consideraciones.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0955/2010-R
- SC
- III.3.1.En cuanto a la actuación del Juez cautelar
- o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal, sin más trámite, dictará resolución fundamentada
- ha momento de la interposición de la excepción de incompetencia por parte de los imputados, así como del memorial de respuesta a la excepción por parte de los querellantes (accionantes), éstos no ofrecieron prueba alguna, para que de esta manera se señale audiencia de consideración de prueba y se lleve a cabo la misma
- este agravio no fue denunciado en el memorial del recurso de apelación incidental, por lo que los Vocales demandados no podían pronunciarse al respecto por no haber sido denunciado como agravio
- APROBAR