SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

III.3.1.En cuanto a la actuación del Juez cautelar

En el caso que se revisa, los accionantes denuncian que no se llevó a cabo la audiencia de fundamentación para resolver la excepción de incompetencia, dictándose la Resolución que declaró probada la excepción. Al respecto el Código de Procedimiento Penal, señala en el art. 314 lo siguiente: “(Trámites).- Las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente.