Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
a)
Solicitan se declare procedente y se conceda la tutela, disponiendo; a) Anular totalmente el Auto de Vista 55/2009, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior; b) Ordenar que la Sala demandada dicte nueva resolución respetando la aplicación de los arts. 15 de la LOJabrg, 49 incs. 1) y 6) del CPP y SC 0610/2004-R, decisión que deberá vincularse a la revocatoria de la Resolución “866/2007” (sic), dictada ilegalmente por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, todo sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho; y, c) Se condene a todos los demandados a pagar daños y perjuicios ocasionados en su contra.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0955/2010-R
- SC
- III.3.1.En cuanto a la actuación del Juez cautelar
- o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal, sin más trámite, dictará resolución fundamentada
- ha momento de la interposición de la excepción de incompetencia por parte de los imputados, así como del memorial de respuesta a la excepción por parte de los querellantes (accionantes), éstos no ofrecieron prueba alguna, para que de esta manera se señale audiencia de consideración de prueba y se lleve a cabo la misma
- este agravio no fue denunciado en el memorial del recurso de apelación incidental, por lo que los Vocales demandados no podían pronunciarse al respecto por no haber sido denunciado como agravio
- APROBAR