SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
II.4.
II.4. Los imputados presentaron excepción previa de incompetencia en la vía declinatoria ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal (fs. 308 a 310); los accionantes respondieron a la excepción de incompetencia (fs. 285 a 307); el Juez Primero de Instrucción en lo Penal dictó la Resolución 866/08 de 10 de diciembre de 2008, donde declaró probada la excepción de incompetencia en razón de territorio opuesta por los imputados, disponiéndose la remisión del cuaderno de control jurisdiccional ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno del Distrito Judicial de Santa Cruz con detenidos; asimismo, en la misma Resolución dejó sin efecto el señalamiento de audiencia de consideración de la excepción de incompetencia, precisamente debido a que está fue resuelta como de puro derecho (fs. 316 a 318); los accionantes interpusieron recurso incidental contra el fallo dictado (fs. 322 a 325); la Sala Penal Tercera emitió el Auto de Vista 55/2009 de 3 de marzo, donde declaró improcedente el recurso de apelación incidental y confirmó la Resolución 866/08 de 10 de diciembre de 2008; asimismo, dispuso la devolución de obrados por no admitir ulterior recurso (fs. 326 y 327 vta.).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0955/2010-R
- SC
- III.3.1.En cuanto a la actuación del Juez cautelar
- o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal, sin más trámite, dictará resolución fundamentada
- ha momento de la interposición de la excepción de incompetencia por parte de los imputados, así como del memorial de respuesta a la excepción por parte de los querellantes (accionantes), éstos no ofrecieron prueba alguna, para que de esta manera se señale audiencia de consideración de prueba y se lleve a cabo la misma
- este agravio no fue denunciado en el memorial del recurso de apelación incidental, por lo que los Vocales demandados no podían pronunciarse al respecto por no haber sido denunciado como agravio
- APROBAR