SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

este agravio no fue denunciado en el memorial del recurso de apelación incidental, por lo que los Vocales demandados no podían pronunciarse al respecto por no haber sido denunciado como agravio

Como señalan los accionantes, al haberse dictado la Resolución que declaró probada la excepción de incompetencia, interpusieron recurso de apelación incidental; sin embargo, de la revisión del recurso de apelación se verifica que lo denunciado en la demanda de la presente acción, el Juez no llevó a cabo la audiencia de fundamentación antes de emitir la Resolución impugnada, este agravio no fue denunciado en el memorial del recurso de apelación incidental, por lo que los Vocales demandados no podían pronunciarse al respecto por no haber sido denunciado como agravio; consiguientemente se colige que los Vocales demandados al dictar el Auto de Vista no infringieron el art. 15 de la LOJabrg, al no existir ninguna infracción a la norma o procedimiento, únicamente cumplieron con lo previsto en el art. 124 del CPP, es decir, con la obligación de fundamentación; por lo que corresponde denegar la tutela solicitada también respecto a estas autoridades, sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo de la excepción que motivó la interposición de la presente acción tutelar; puesto que el análisis está abocado a la fundamentación de la Resolución impugnada. Aspecto que ha sido cumplido como ya se tiene explicado.