SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
este agravio no fue denunciado en el memorial del recurso de apelación incidental, por lo que los Vocales demandados no podían pronunciarse al respecto por no haber sido denunciado como agravio
Como señalan los accionantes, al haberse dictado la Resolución que declaró probada la excepción de incompetencia, interpusieron recurso de apelación incidental; sin embargo, de la revisión del recurso de apelación se verifica que lo denunciado en la demanda de la presente acción, el Juez no llevó a cabo la audiencia de fundamentación antes de emitir la Resolución impugnada, este agravio no fue denunciado en el memorial del recurso de apelación incidental, por lo que los Vocales demandados no podían pronunciarse al respecto por no haber sido denunciado como agravio; consiguientemente se colige que los Vocales demandados al dictar el Auto de Vista no infringieron el art. 15 de la LOJabrg, al no existir ninguna infracción a la norma o procedimiento, únicamente cumplieron con lo previsto en el art. 124 del CPP, es decir, con la obligación de fundamentación; por lo que corresponde denegar la tutela solicitada también respecto a estas autoridades, sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo de la excepción que motivó la interposición de la presente acción tutelar; puesto que el análisis está abocado a la fundamentación de la Resolución impugnada. Aspecto que ha sido cumplido como ya se tiene explicado.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0955/2010-R
- SC
- III.3.1.En cuanto a la actuación del Juez cautelar
- o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal, sin más trámite, dictará resolución fundamentada
- ha momento de la interposición de la excepción de incompetencia por parte de los imputados, así como del memorial de respuesta a la excepción por parte de los querellantes (accionantes), éstos no ofrecieron prueba alguna, para que de esta manera se señale audiencia de consideración de prueba y se lleve a cabo la misma
- este agravio no fue denunciado en el memorial del recurso de apelación incidental, por lo que los Vocales demandados no podían pronunciarse al respecto por no haber sido denunciado como agravio
- APROBAR