SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

1)

En concordancia con este último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades, que siguiendo al mismo autor Couture, op. cit. p. 396, se da en cuatro supuestos: 1) Cuando la parte que tiene en su mano el medio de impugnación de una sentencia y no lo hace valer en el tiempo y en la forma adecuada, presta su conformidad a los vicios del procedimiento, y en ese caso su conformidad trae aparejada la aceptación; 2) Si tiene conocimiento de la nulidad durante el juicio y no la impugna mediante recurso, la nulidad queda convalidada; 3) Si vencido el plazo del recurso y pudiéndola atacar mediante un incidente, deja concluirse el juicio sin promoverlo, también consiente, y; 4) Pudiendo promover un juicio ordinario, hace expresa declaración de que renuncia a él, también debe reputarse que con su conformidad convalida los vicios y errores que pudieran existir en el proceso.

De lo que se colige, que toda nulidad debe ser reclamada oportunamente, mediante los recursos idóneos que la ley establece para dejar sin efecto el acto procesal supuestamente nulo; empero, cuando se tuvo conocimiento del proceso, es susceptible de nulidad, sólo si el reclamo es oportuno o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, afectando su derecho a la defensa, de lo contrario, no se puede solicitar la nulidad teniendo conocimiento del proceso y asumiendo defensa dentro del mismo, dejando ver a la autoridad jurisdiccional que ese acto se encuentra plenamente consentido o convalidado, mereciendo en consecuencia su denegatoria, porque no se pueden luego, reclamar las supuestas irregularidades cometidas en el proceso seguido en su contra, y que dieron lugar a una resolución que decidió impugnar posteriormente, mediante otra vía.

De los fundamentos analizados las supuestas lesiones alegadas por el accionante, no pueden ser consideradas en la presente acción, siendo que de acuerdo a lo anotado precedentemente, no se demostró que las actuaciones y resoluciones de las autoridades demandadas tengan relevancia constitucional de contenido o trascendencia necesaria, para hacer viable la tutela peticionada.