SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra, el 7 de junio de 2008 presentó recurso de apelación, radicado en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz el 5 de agosto de ese año, instancia ante la cual, el 8 de igual mes y año, se apersonó complementando su recurso de apelación, presentando nuevas pruebas, solicitando apertura de plazo probatorio y la remisión de dos oficios a entidades financieras, petición que se resolvió por el Vocal Semanero de la referida Sala, el 27 del citado mes y año, declarando “no ha lugar” (sic) la misma. Por lo que, el 3 de septiembre de 2008, se apersonó nuevamente, solicitando complementación y enmienda de la referida Resolución, la que se atendió por los tres integrantes de la misma Sala, mediante decreto de 4 de dicho mes y año, ratificando su rechazo.
Agrega que el 27 de octubre de 2008, se le notificó con el Auto de Vista 520/2008 de 21 de octubre, firmado por los Vocales Edgar Terrazas Melgar y Ramiro Claros Rojas, confirmando la Sentencia apelada, con costas, señalando que el Vocal, Osvaldo Céspedes Céspedes no firmó por tener excusa; Resolución carente de fundamentación, que validó una excusa extemporánea presentada recién el 13 de octubre de 2008, sin tomar en cuenta que el 4 de septiembre de ese año, había intervenido en la causa junto a los demás Vocales de su Sala, cuando ratificaron el rechazo a su solicitud de ampliación de apelación y apertura de periodo probatorio; además de hacer abstracción de la demanda incidental de recusación planteada por su parte el mismo día de la excusa, que no se resolvió, sino simplemente se la ignoró.
Refiriéndose a la excusa, alega que en el sorteo de la causa en apelación, realizado el 10 de octubre de 2008, fungía como Vocal Relator, Osvaldo Céspedes Céspedes, quien se excusó, pero sin indicar “…a quienes ni cuándo, ni en qué circunstancias había “emitido opinión sobre la justicia del pleito…” (sic), fundamento empleado como causal que se planteó en forma retroactiva, dado que elaboraron la carátula del sorteo de causas, la fecha del sorteo; es decir, 10 de octubre de 2008; y sin embargo, al pie de tal documento señalaron la hipotética excusa, a la que, el Vocal Semanero, el 14 del citado mes y año, decretó “toma nota de la excusa”, sin considerar para nada la demanda incidental de recusación formulada veinticuatro horas antes de su decreto, notificándole directamente el 27 de octubre de 2008 con el Auto de Vista 520/2008 de 21 de octubre.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos principios y valor supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1. Ordinarización del proceso ejecutivo
- III.2. Relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.4. Consideraciones finales
- APROBAR