SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.4.
II.4. Contra la citada Sentencia, el ahora accionante interpuso recurso de apelación (fs. 40 a 45), radicado ante la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 21 de junio de 2007 (fs. 50). El 9 de agosto de 2008, Ángel Agrega Pareira, presentó memorial complementando la apelación interpuesta por su parte, adjuntando nuevos documentos, solicitando la apertura de plazo probatorio y la remisión de oficios a los Bancos Mercantil Santa Cruz S.A. y Ganadero, disponiendo el envío de los extractos bancarios de la demandante (fs. 51 a 58 vta.), el que previo traslado se resolvió por el Vocal Semanero, Ramiro Claros Rojas, declarando “no ha lugar” el petitorio, “…toda vez que no se encuadra dentro de lo que determina los arts. 233 del Código de Procedimiento Civil” (fs. 62).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos principios y valor supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1. Ordinarización del proceso ejecutivo
- III.2. Relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.4. Consideraciones finales
- APROBAR