SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
III.4. Consideraciones finales
Finalmente cabe hacer notar que la acción de amparo constitucional constituye una garantía jurisdiccional extraordinaria, que hace posible la materialización de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando son restringidos, suprimidos o amenazados de restricción y supresión por parte de particulares o funcionarios públicos y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección. El art. 128 de la CPE, precisa: “La acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. De donde se concluye que es un medio de defensa de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos principios y valor supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1. Ordinarización del proceso ejecutivo
- III.2. Relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.4. Consideraciones finales
- APROBAR