SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
a)
El accionante alega que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a, la tutela judicial efectiva, a la dignidad, al debido proceso, a la defensa, la “seguridad jurídica”, a la “condición esencial de probidad”, y el “principio de razonabilidad”, y al “ valor superior de justicia”, habida cuenta que durante la tramitación del recurso de apelación del proceso ejecutivo formulado en su contra, se cometieron las siguientes irregularidades: a) Rechazaron abrir plazo probatorio; b) El Vocal, Osvaldo Céspedes Céspedes, se excusó extemporáneamente después de haber conocido el asunto en un actuado anterior; y c) El Auto de Vista impugnado se emitió sin la debida fundamentación; señalando que agotó todas las instancias al haber ordinarizado el proceso ejecutivo, el que a la fecha de interposición de la presente acción, se encontraba pendiente de resolución. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
Al margen de ello, debe tenerse presente que para que opere una nulidad, deben cumplirse ciertos requisitos indispensables. Así la SC 0731/2010-R de 26 de julio señaló que los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: “…a) Principio de especificidad o legalidad, referida a que el acto procesal se haya realizado en violación de prescripciones legales, sancionadas con nulidad, es decir, que no basta que la ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión o defecto origine la nulidad del acto o procedimiento, por cuanto ella debe ser expresa, específica, porque ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no está expresamente determinada por la ley, en otros términos `No hay nulidad, sin ley específica que la establezca` (Eduardo Cuoture, «Fundamentos de Derecho Procesal Civil», p. 386); b) Principio de finalidad del acto, `la finalidad del acto no debe interpretarse desde un punto de vista subjetivo, referido al cumplimiento del acto, sino en su aspecto objetivo, o sea, apuntando a la función del acto” (Palacio, Lino Enrique, «Derecho Procesal Civil», T. IV p. 145), dando a entender que no basta la sanción legal específica para declarar la nulidad de un acto, ya que ésta no se podrá declarar, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a la que estaba destinada; c) Principio de trascendencia, este presupuesto nos indica que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma, o para satisfacer pruritos formales, como señala Couture (op. cit. p. 390), esto significa que quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que sólo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, es decir demostrar cuál es el agravio que le causa el acto irregularmente cumplido y si éste es cierto e irreparable; y, d) Principio de convalidación, `en principio, en derecho procesal civil, toda nulidad se convalida por el consentimiento`(Couture op. cit., p. 391), dando a conocer que aún en el supuesto de concurrir en un determinado caso los otros presupuestos de la nulidad, ésta no podrá ser declarada si es que el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuoso, la primera cuando la parte que se cree perjudicada se presenta al proceso ratificando el acto viciado, y la segunda cuando en conocimiento del acto defectuoso, no lo impugna por los medios idóneos (incidentes, recursos, etc.), dentro del plazo legal (Antezana Palacios Alfredo, «Nulidades Procesales»).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos principios y valor supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1. Ordinarización del proceso ejecutivo
- III.2. Relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.4. Consideraciones finales
- APROBAR