SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.2.
II.2. Como consecuencia del impago de la deuda adquirida, la acreedora, el 21 de junio de 2007, inició un proceso ejecutivo al deudor, radicado ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 7 a 8), autoridad que, mediante Auto 274 de 25 de junio de 2007, intimó a Ángel Agreda Pereira a cancelar la suma adeudada en el plazo de tres días a partir de su legal citación (fs. 9), para posteriormente, el 29 de “junio” de 2007, ante su incumplimiento, emitir mandamiento de embargo sobre los bienes del demandado (fs. 10), el que se ejecutó el 2 de julio del mismo año, embargando el bien inmueble de propiedad del ejecutado ubicado en la urbanización Sirari, UV 58, manzana 39, lote 18, con una superficie de 181,25m2 registrado en Derechos Reales (DD.RR) bajo la partida computarizada 010087181 con fecha de inscripción 15 de octubre de 1991 (fs. 11).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos principios y valor supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1. Ordinarización del proceso ejecutivo
- III.2. Relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.4. Consideraciones finales
- APROBAR