Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 3 de septiembre de 2008, Ángel Agreda Pereira se apersonó y solicitó nuevamente apertura de plazo probatorio, haciendo notar que las disposiciones de la Sala deben contener las firmas de todos sus integrantes y no sólo del Vocal Semanero o Relator, por lo tanto, en la vía de la complementación y enmienda de la Resolución “no ha lugar”, pidió nuevo pronunciamiento (fs. 63 y vta.), resuelto por Auto 162/2008 de 4 de septiembre, mediante el cual, los Vocales en pleno ratificaron el rechazo a la solicitud de complementación y enmienda; firmado esta vez por los tres Vocales ahora demandados (fs. 64).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos principios y valor supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1. Ordinarización del proceso ejecutivo
- III.2. Relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.4. Consideraciones finales
- APROBAR