SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.6.
II.6. El 10 de octubre de 2008, se procedió al sorteo de la causa, designándose como Vocal Relator a Osvaldo Céspedes Céspedes, quien posteriormente, por decreto de 13 del mismo y mes y año, se excusó del conocimiento de la causa “…por haber emitido opinión sobre la justicia del pleito” (sic), de conformidad con el art. 3 inc. 9) del Código de Procedimiento Civil (CPC) (fs. 67). No obstante la excusa presentada por el referido Vocal, el 14 de octubre de 2008, Ángel Agreda Pereira interpuso recusación contra el dicho Vocal (fs. 68 a 69), decretado en la fecha “Estése a la excusa de 13 de los corrientes” (sic). A continuación se dispuso que ingrese la causa nuevamente para sorteo (fs. 70), lo que se cumplió el 17 de octubre de 2008, siendo Vocal Relator, Edgar Terrazas Melgar (fs. 71). Finalmente, mediante Auto 520/2008 de 21 de octubre, se resolvió la apelación, confirmando la Sentencia de primera instancia (fs. 72 y vta.), notificándose al accionante el 27 de octubre ese mes y año (fs. 73).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos principios y valor supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1. Ordinarización del proceso ejecutivo
- III.2. Relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.4. Consideraciones finales
- APROBAR