SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión actuados se evidencia que dentro del proceso ejecutivo iniciado por Nancy Hoyos de Anglarill contra el accionante, este último planteó diversas excepciones, declaradas improbadas por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz a cargo de la causa, concluyendo con la Sentencia 86 de 17 de mayo de 2008, contra la cual, interpuso recurso de apelación, radicado ante la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial.
Mediante la presente acción, Ángel Agreda Pereira, denuncia que durante la tramitación de la apelación, se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, alegando en su demanda que lo único que persigue es que, excluyendo todo tipo de pretensiones de fondo del proceso, se compulse si se respetaron las “…normas de la garantía a la defensa, debido proceso, seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva” (sic).
En el supuesto que las autoridades demandadas hubiesen vulnerado los derechos y garantías alegados, carecerían de relevancia constitucional, siendo que todo proceso cuenta con etapas que deben ser activadas de manera oportuna. Dentro de ese marco, en el presente caso, como señalan tanto el accionante, la tercera interesada o ejecutante, Ángel Agrega Pereira, activó una demanda ordinaria que a la fecha de interposición de la presente acción tutelar se encontraba en trámite, es decir pendiente de resolución. Cabe señalar que conforme al Fundamento Jurídico III.1 de este fallo-, para activar el proceso de conocimiento posterior al ejecutivo, se entiende que este último debió haber concluido con sentencia ejecutoriada, caso contrario, resultaría procesalmente imposible iniciar un nuevo proceso, como es el ordinario, porque el primero de ellos es requisito fundamental para iniciar el cobro que en la vía ejecutiva no dio resultado o bien para impugnar una sentencia firme, alegando entre otros aspectos, la idoneidad del título ejecutivo, personería legal de las partes, exigibilidad de la obligación y plazo vencido; así también las excepciones planteadas que a criterio de los sujetos procesales tuvieron su fundamento y no fueron debidamente compulsadas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos principios y valor supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1. Ordinarización del proceso ejecutivo
- III.2. Relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.4. Consideraciones finales
- APROBAR