SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

III.2. Relevancia constitucional

Recogiendo la jurisprudencia constitucional establecida por este Tribunal, con relación a la relevancia constitucional, la SC 1467/2010-R de 4 de octubre, reiterando el entendimiento asumido en la SC 0955/2004-R de 29 de junio, indicó que: “…los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo, a menos que concurran necesariamente, los presupuestos jurídicos que se detallan a continuación: a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados”. Entendimiento reiterado en las SSCC 0713/2010-R y 1268/2010-R, entre otras.

“El razonamiento expuesto involucra la existencia necesaria de un daño efectivo a los derechos fundamentales de los interesados en adquirir la tutela, lo cual significa que la pretensión del accionante no sea efecto de una simple disconformidad con los resultados en los procesos administrativos o judiciales en los que estén involucrados intereses particulares, sino una transgresión efectiva que como determina la jurisprudencia constitucional debe ser de tal magnitud que imposibilite su reposición por otros medios” (SC 0134/2011-R).