Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.1.
II.1. Del documento privado de préstamo de dinero debidamente reconocido en sus firmas, suscrito el 6 de noviembre de 2002, se constata que Nancy Hoyos de Anglarill otorgó en calidad de préstamo, la suma de $us19 000.- (diecinueve mil dólares estadounidenses) a Ángel Agreda Pereira, ahora accionante, quien garantizó con todos sus bienes muebles e inmuebles, otorgándole al documento, fuerza ejecutiva (fs. 4 a 5).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos principios y valor supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1. Ordinarización del proceso ejecutivo
- III.2. Relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.4. Consideraciones finales
- APROBAR