SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
La tercera interesada, Nancy Hoyos de Anglarill, en audiencia, señaló que la presente acción no cumplió con lo preceptuado por los arts. 94 y 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que señalan los requisitos para su procedencia, el art. 94 de dicha Ley, establece que esta acción se planteará siempre que no exista otro medio para la protección inmediata de los derechos y garantías que se reclaman, el art. 96 del mismo cuerpo legal, especifica que no procederá contra resoluciones judiciales que por otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se hubiere hecho uso oportuno del mismo. En ese orden, cabe señalar que el accionante, a la fecha, utilizó otro medio que franquea la ley, como es la demanda de ordinarización del proceso ejecutivo, con la que se le notificó debidamente, encontrándose radicada a la fecha, en el Juzgado Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, cuenta con contestación y reconvención.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos principios y valor supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1. Ordinarización del proceso ejecutivo
- III.2. Relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.4. Consideraciones finales
- APROBAR