SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.3.
II.3. Mediante memoriales presentados por el accionante el 13 de octubre de 2007, formuló recurso de reposición del Auto intimatorio bajo alternativa de apelación (fs. 13 y vta.); excepcionó por impersonería y falta de fuerza ejecutiva (fs. 15 y vta.), ordinarizó la acción ejecutiva y reconvino por inhabilidad e interpuso nulidad de documento ejecutivo (fs. 17 y vta.) los que previa contestación de la parte contraria, fueron rechazados por el Juez de la causa, por inatinentes y de manifiesta improcedencia (fs. 23), emitiéndose finalmente la Sentencia 86 de 17 de mayo de 2008, mediante la cual, el referido Juez, declaró probada la demanda formulada por Nancy Hoyos de Anglarill e improbadas las excepciones opuestas por Ángel Agrega Pereira (fs. 36 a 37).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos principios y valor supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1. Ordinarización del proceso ejecutivo
- III.2. Relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.4. Consideraciones finales
- APROBAR