SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
1)
El Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, René Delgado Ecos, en informe escrito cursante de fs. 253 a 254, ratificado en audiencia, indicó que: 1) Señaló audiencia de juicio oral para el 25 de agosto de 2008, en la que correspondía resolver incidentes planteados por las imputadas ante el Juzgado Quinto de Sentencia y que fueron retirados; 2) En esa fecha plantearon un nuevo incidente de actividad procesal y defecto absoluto, que en aplicación del art. 376.2 del CPP, lo declaró procedente por Resolución 19/2008 de 28 de agosto, reponiendo obrados hasta fs. 5 inclusive siendo, susceptible de apelación; 3) La parte querellante debió demandar interdicto de recobrar la posesión en función de los arts. 592 y 607 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y no habiéndose observado dicho aspecto a momento de la admisión de la querella, correspondía ser subsanado por la vía incidental; y, 4) Los fundamentos de los incidentes y excepciones que dieron lugar a la Resolución 137/2007, son ajenos y distintos a los del incidente que motivó la Resolución 19/2008.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- ahora 129.I de la CPE, dispone que concederá el amparo solicitado: '...siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'; es decir, que es un requisito imprescindible el agotamiento previo de los medios y recursos legales, judicial o administrativos, según sea el caso, a los que el interesado debe acudir en la defensa de sus derechos fundamentales, antes de acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo…”
- III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento;
- por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma”
- III.3. De la inmediatez de la acción de amparo constitucional
- Respecto de la suspensión de la audiencia de juicio oral
- Respecto del principio de subsidiariedad
- Respecto del principio de inmediatez
- Respecto de los requisitos de contenido
- REVOCAR