SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

concedió

Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 07/09 de 22 de abril de 2009, cursante de fs. 260 a 262, por la que concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo la nulidad de la Resolución 19/2008 de 28 de agosto y la prosecución del proceso penal; con los siguientes fundamentos: 1) La acción establecida en el art. 128 y 129 de la CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), está dirigido a precautelar los derechos de las personas ante actos ilegales u omisiones indebidas de los servidores públicos y particulares, siempre que no hubiere otro medio para la protección inmediata de los derechos suprimidos, restringidos o amenazados; 2) Al pronunciarse la Resolución 19/2008, no se realizó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales dado que durante la tramitación del proceso penal la Jueza Quinta de Sentencia dictó la Resolución 137/07 declarando improbadas todas las excepciones e incidentes conforme al art. 345 del CPP, impugnada mediante recurso de apelación incidental; 3) El Juez demandado no observó los arts. 309 y 315 de la Ley adjetiva penal, que establece el impedimento de la interposición de un nuevo incidente por los mismos motivos, sin regularizar el procedimiento, determinó y aceptó el retiro de incidentes y excepciones en audiencia; y, 4) En forma incongruente y sin fundamentación legal alguna dio lugar al retiro del incidente, tampoco se pronunció respecto a la apelación planteada por las imputadas, vulnerando de esta manera el debido proceso, la seguridad jurídica y el principio de legalidad.