SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso y de los principios de seguridad jurídica y legalidad, por cuanto, dentro del proceso penal iniciado por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida, abuso de confianza, perturbación de la posesión y despojo, en audiencia de juicio oral, las acusadas plantearon incidente de actividad procesal defectuosa y excepciones de prejudicialidad, incompetencia, falta de acción, cosa juzgada, extinción de la acción penal y la modificación de medidas cautelares; una vez rechazados, recurrieron de apelación. En nueva audiencia de prosecución de juicio oral, irregularmente las acusadas retiraron “los incidentes” ya resueltos y plantearon uno nuevo, también por actividad procesal defectuosa fundado en iguales argumentos, ilegalmente declarado probado reponiendo obrados hasta la admisión de la querella, en franco desconociendo de los arts. 315 y 345 del CPP. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de las accionantes a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- ahora 129.I de la CPE, dispone que concederá el amparo solicitado: '...siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'; es decir, que es un requisito imprescindible el agotamiento previo de los medios y recursos legales, judicial o administrativos, según sea el caso, a los que el interesado debe acudir en la defensa de sus derechos fundamentales, antes de acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo…”
- III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento;
- por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma”
- III.3. De la inmediatez de la acción de amparo constitucional
- Respecto de la suspensión de la audiencia de juicio oral
- Respecto del principio de subsidiariedad
- Respecto del principio de inmediatez
- Respecto de los requisitos de contenido
- REVOCAR