SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma”

Su importancia se reiteró en la SC 1851/2010-R de 25 de octubre: “…deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma” (las negrillas nos corresponden).

Conforme ese entendimiento, el accionante debe observar estrictamente los requisitos, a efecto que su demanda sea admitida, siendo entre otros imprescindible la legitimación de las partes, verosimilitud de los hechos, su relación con los derechos vulnerados, la exposición precisa de la manera que se produce esa afectación, así como la exactitud del petitorio para otorgar o denegar la tutela expresamente solicitada; lo contrario, amerita la concesión de plazo para que sea subsanado tratándose de requisitos de forma (art. 98 LTC) y el rechazo in límine de la acción cuando sean de contenido, dado que no pueden ser enmendados.