SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

Respecto de la suspensión de la audiencia de juicio oral

Revisados los antecedentes se constató que en el proceso penal iniciado por las accionantes contra Martha Cecilia Rosa Patricia y Ana María Velasco Jordán, por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión, apropiación indebida y abuso de confianza, las acusadas objetaron la admisibilidad de la querella, rechazada en primera y segunda instancia, según se detalló en la Conclusión II.1. de la presente Sentencia Constitucional. En audiencia de apertura de juicio oral de 22 de agosto de 2007, fijada por la Jueza Quinta de Sentencia, las acusadas plantearon incidente de actividad procesal defectuosa y excepciones de falta de acción, incompetencia, prejudicialidad, extinción de la acción penal por abandono de la querella y la modificación de medidas cautelares, que fueron rechazadas por la Resolución 137/2007 de 31 de agosto, planteado el recurso de apelación incidental, se consideró como reserva de recurso de apelación restringida.

Tras varias recusas, el proceso radicó en el Juzgado Tercero de Sentencia, que en audiencia de prosecución de juicio oral de 25 de agosto de 2008, las acusadas retiraron el incidente de 22 de octubre de 2007 e interpusieron uno nuevo por actividad procesal defectuosa, sostenido en la errónea admisión de la querella y falta de competencia para tratar un asunto civil; corrido en traslado, según consta en acta de audiencia, las accionantes manifestaron hacer uso del plazo de tres días para contestar, lapso que indebidamente les fue concedido por el órgano jurisdiccional, suspendiendo el juicio que se reanudó el 28 de agosto de 2008. Al respecto, corresponde precisar (sin que ello implique el análisis de fondo del problema jurídico planteado) que la previsión contenida en los arts. 314 y 315 del CPP, se refiere a los casos en los que el incidente sea planteado de forma escrita durante la etapa preparatoria, supuesto en el cual la parte tiene el plazo de tres días para contestar; empero, si el incidente se planteó en audiencia de juicio oral, deberá ser contestado y resuelto en el mismo acto, sin lugar a la suspensión al no estar contemplado en las causales fijadas en el art. 335 del CPP.

Reiterando que una vez instalada la audiencia de juicio oral, no podrá ser interrumpida, sino, en los casos específicamente previstos en dicho precepto, norma concordante con el art. 334 del mismo cuerpo legal, referido a la continuidad como principio básico que junto a la oralidad, publicidad e inmediación forman al proceso penal, hasta concluir con el pronunciamiento de la sentencia.