SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.1.
II.1. Mediante querella presentada el 5 de enero de 2006, ante el Juzgado de Sentencia de Turno del Distrito Judicial de La Paz, las accionantes iniciaron proceso penal contra Martha Cecilia Rosa Patricia y Ana María Velasco Jordán, por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión, apropiación indebida y abuso de confianza (fs. 1 a 3 vta.). Mediante Resolución 10/2006 de 7 de enero, el Juez Quinto de Sentencia admitió la querella, posteriormente objetada por las acusadas (fs. 4 a 6 vta.) y declarada improcedente por Auto 31/2006 de 19 de enero (fs. 9 a 12 vta.). En grado de apelación, mediante Auto de Vista 135/2006 de 21 de abril, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró inadmisibles los fundamentos del recurso de apelación (fs. 16 a 17).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- ahora 129.I de la CPE, dispone que concederá el amparo solicitado: '...siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'; es decir, que es un requisito imprescindible el agotamiento previo de los medios y recursos legales, judicial o administrativos, según sea el caso, a los que el interesado debe acudir en la defensa de sus derechos fundamentales, antes de acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo…”
- III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento;
- por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma”
- III.3. De la inmediatez de la acción de amparo constitucional
- Respecto de la suspensión de la audiencia de juicio oral
- Respecto del principio de subsidiariedad
- Respecto del principio de inmediatez
- Respecto de los requisitos de contenido
- REVOCAR